martes, 27 de abril de 2010

El Rol del Ministerio Público en el Nuevo Código Procesal Penal


1.- El Ministerio Público

El artículo 60º del Código Procesal Penal señala las siguientes funciones del Ministerio Público:

· El Ministerio Público es el titular de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.

· El Fiscal conduce desde un inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
Como anota el magistrado Pablo Talavera “lo novedoso del nuevo modelo procesal penal no es la atribución al Ministerio Público de la titularidad del ejercicio de la acción penal, sino fundamentalmente la de director de la Investigación Preparatoria desde su inicio (art. 322, 1); titular de la carga de la prueba (art. IV.1 Título Preliminar) y su papel de fuerte garantía y de control de la legalidad de las actuaciones de la policía (art. 68.2).[1]

¿Cuáles son las funciones del Ministerio Público?

El Ministerio Público es el titular de la acción penal, actúa de oficio, a pedido de la víctima, por acción popular o por noticia policial.

El modelo de investigación del nuevo Código Procesal Penal levanta un nuevo paradigma; el del Ministerio Público Investigador. La Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público y apoyar la estrategia de investigación del Fiscal.

Lo novedoso del nuevo modelo es que el Fiscal es el director de la Investigación Preparatoria desde su inicio; titular de la carga de la prueba y responsable del control de la legalidad de las actuaciones de la policía.

El Fiscal tiene las siguientes atribuciones:

· Dirige y conduce la investigación preparatoria desde un inicio.

· Ejerce la acción pública.

· Ejercita la acción civil derivada del hecho punible.

· Es responsable de la carga de la prueba.

· Conduce y controla los actos de investigación que realiza la policía.

· Solicita medidas de coerción procesal y medidas restrictivas o limitativas de derechos.

· Aplica el criterio de oportunidad.

· Propone acuerdos reparatorios.

· Formaliza y dispone la continuación de la investigación preparatoria y lo comunica al Juez.

· Decide la estrategia de investigación adecuada al caso.

· Practica u ordena practicar los actos de investigación.

· Interpone los recursos que la ley establece.

· Emite disposiciones, las que deben ser motivadas.

· Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales.

· Garantiza la legalidad y la regularidad de las diligencias.

· Dispone la conducción compulsiva de imputados y testigos.

· Archiva las diligencias preliminares y plantea el sobreseimiento de la investigación preparatoria.

· Solicita la actuación de prueba anticipada.

· Dispone medidas para proteger y aislar indicios materiales en los lugares donde se investigue un delito para evitar su desaparición o destrucción.

· Recibe las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.

· Vigila y protege el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

· Practica el registro de personas, así como prestar auxilio a las víctimas del delito.

· Recoge y conserva los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.

· Identifica a los autores y partícipes del delito.

· Recibe las declaraciones de quienes hayan presenciado los hechos.

· Levanta planos, ordena tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.

· Captura a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia.

· Asegura los documentos privados que puedan servir a la investigación, poniéndolos a disposición del Fiscal quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria.

· Allana locales de uso público o abiertos al público.

· Efectúa, si es necesario y bajo inventario, secuestros e incautaciones en delitos flagrantes o peligro inminente de su perpetración.

· Recibe la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, en presencia de su Abogado Defensor.

· Realiza por orden del Juez la Investigación Preliminar en los delitos dependientes de instancia privada o sujetos al ejercicio privado de la acción penal.

· Instruye sobre sus derechos al imputado y respetarlos.

· Facilita al imputado y a su defensor el conocimiento de las
diligencias que se practiquen.

· Reune información adicional de urgencia que permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.

· Realiza las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

[1] Talavera Elguera, Pablo; Ob. Cit. Pag.22 y ss)

6 comentarios:

  1. Estimada Doctora:
    No he conseguido acercarme a Ud. y darle un abrazo, que hoy de solo escribir me emociona y derramo unas lagrimas de agradecimiento. Mi hijo y yo hemos conocido la justicia y el desagraviar nuestro nombre , gracias a su empeño profesional y defensa de la ètica de los buenos abogados.
    Mi hijo ha aprendido que la ley y la justicia si se puede usar tambien en los colegios donde algunas personas no apreden a dar el uso debido a su profesiòn. Gracias y disculpe este comentario Dios la bendiga a Ud. y su familia y siga adelante con su labor en nuestro paìs que necesitamos personalidades de su talla, como Ud. ..gracias otra vez por ser buena profesional.
    Atte
    Sofia
    caso 100-2008 C.A.L
    Farias Vs Farìas.

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  2. Hola Doctora para desarle suerte, son candidato por el Colegio e Abogados de Piura.
    Saludos
    Grimaldo Chong

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  3. Es un diseño metodológico del Rol que le corresponde al Ministerio Público en aplicación del marco constitucional y el nuevo modelo del Código Procesal Penal. Muy claro para el profesional del derecho

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  4. Es un diseño metodológico del Rol que le corresponde al Ministerio Público en aplicación del marco constitucional y el nuevo modelo del Código Procesal Penal. Muy claro para el profesional del derecho

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  5. Es un diseño metodológico del Rol que le corresponde al Ministerio Público en aplicación del marco constitucional y el nuevo modelo del Código Procesal Penal. Muy claro para el profesional del derecho

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  6. Distinguida Ciudadana:Tiene amplios conocimientos juridicos ,los cuales pone en funcion de la Justicia. ¡Honrar honra!

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